SEGURIDAD: Deben estar armados o no los guardias de seguridad privada?
Por Rubén DarÃo González.
GUARDIAS PRIVADOS, ANTES Y AHORA. Hace algunas décadas, el personal de seguridad privada era contratado siempre entre personal activo o retirado de las fuerzas armadas y de seguridad. Los Vigiladores eran policÃas, gendarmes, prefectos o militares que buscaban ingresos complementarios a sus salarios o jubilaciones. Dada la fuerte expansión de la demanda en Seguridad, el personal del sector se ha ido conformando cada vez más con civiles sin experiencia previa. AsÃ, todo tipo de personas sin calificación especÃfica, como repartidores, cadetes, albañiles, obreros industriales, changarines, empleados, mantenimientistas y jubilados de cualquier profesión, son empleados en estos servicios.
Sentado detrás de un mostrador o parado en una puerta controlando accesos, haciendo una ronda interna o un control perimetral, inspeccionando baños públicos y otros lugares “sensiblesâ€, y hasta acompañando a una persona con movilidad reducida a la parada del taxi, el Vigilador tiene riesgos inherentes concretos.
Los Vigiladores se ven permanentemente obligados a producir respuestas originales ante las complejas situaciones especÃficas que la realidad les enfrenta. Cuando se trata de responder una simple pregunta de un cliente, debe saber evitar y resolver conflictos que, aun cuando carezcan de justificación, puedan desembocar en quejas que produzcan su despido. Instantes después y en el mismo puesto de trabajo, puede ser sometido a situaciones de violencia extrema por delincuentes.
ARMADOS o NO ARMADOS?.
En la situación de derecho, el Estado ostenta el monopolio de la violencia legÃtima. Las leyes son claras respecto a la distinción entre el personal de seguridad privada y la PolicÃa de Seguridad Pública. Cumpliendo con esto se evitan sanciones de parte de los organismos de regulación, que incluyen multas y hasta clausuras si no se tienen los respaldos necesarios, pero sobre todo garantizar que las compañÃas de seguros respondan por eventuales daños a terceros. Además, la experiencia acumulada de ensayos y errores aconseja sin dudar no usar armas por los Vigiladores, dada la conveniencia de la discreción, la actual disponibilidad de medios ópticos y electrónicos, los impedimentos legales y la inconveniencia estadÃstica de daños y resarcimientos económicos correspondientes.
Los Vigiladores disponen de un “poder de intervención discrecionalâ€, voluntario u optativo, sujeto a su “propia responsabilidadâ€. Este poder de intervención discrecional es un recurso, pero a la vez una restricción para la acción, por los riesgos que ello implica.
En los bancos, centros comerciales y algunos espectáculos deportivos, hay una verdadera “división del trabajo policial†(Ericson, 1994) que combina la acción de los guardias privados y los policÃas de seguridad estatales.
En los bancos, por ejemplo, el dispositivo combina al menos un policÃa y dos guardias privados: aquél está armado y obligado, por su deber de funcionario público, a intervenir en caso de amenaza contra la propiedad y la vida de las personas. En cambio los Vigiladores no portan armas y tienen normalmente la orden de no intervenir en tiroteos. El Vigilador es un dispositivo mixto (humano y electrónico) y constituye una red preventiva de admisión y vigilancia del público, mientras que los policÃas (armados) conforman la instancia represiva en caso de delito.
Los Vigiladores tienen la instrucción explÃcita de “prestar asistencia a la policÃaâ€, lo que no significa participar junto a ellos en situaciones de violencia. Normalmente, deben limitar su intervención a dar aviso, colaborar con la electrónica y llamar a la comisarÃa o al comando radioeléctrico. También activar una alarma personal que llevan confundida entre sus ropas. En general, las empresas prefieren evitar el uso de armas por Vigiladores, incluso si éstos fueran personal policial y más aún si no lo fueran. El Vigilador está para ver, prevenir, anticiparse, dar aviso y disuadir. Se trata de una mirada particular, atenta, previsora e inteligente. Tener “olfato†o intuición para reconocer a adelantarse amenazas potenciales y conjurarlas, pero generalmente evitando la intervención directa.
PORQUÉ CIERTO SECTOR DE LA SOCIEDAD, SIN MAYOR FUNDAMENTO, DEMANDA QUE ESTÉN ARMADOS?.
La crónica “sensación de inseguridad†en la que suele vivir el ciudadano común hace pensar a muchos que la PolicÃa de Seguridad Estatal nunca será suficiente para conjurarla y que la solución pasarÃa por guardias privados de confianza contratados, armados y habilitados por la ley.
Como toda mercancÃa o servicio, solo deberÃa tratarse de una cuestión de precio. Pero hay que tener en cuenta que en los estados donde la portación de armas registradas es legal (ej.: ciertos estados de USA), los Ãndices de violencia callejera y hechos de sangre aumentan estratosféricamente, dándose no pocos casos de violencia injustificada o demencial.
Si queremos volver a la ley de la selva, armémonos todos y veamos cómo nos va. Mientras tanto, los Vigiladores requieren métodos de contención de la agresión sin armas, como último recurso y solo ante situaciones inevitables. Estos métodos deben incluir cómo actuar en situaciones sin peligro y con peligro, ante agresión armada y sin armas, y la respuesta siempre debe ser racional. Entre las artes marciales, el Judo es considerado como un método ideal en estos casos y por ello lo usan los cascos azules de la ONU, los guardias del Vaticano, etc.
QUÉ GUARDIAS PRIVADOS DEBEN ESTAR ARMADOS?
A diferencia de las prácticas de vigilancia estática, la actividad de custodia de valores, mercaderÃas en tránsito entre un centro industrial y de distribución, entre el puerto y un depósito, etc, requieren la utilización de armas de fuego y suelen ser realizados por antiguos miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.
COMO SE CAPACITAN EN OTROS PAISES Y AQUÃ?
En USA, según los estados, los requisitos de postulantes a Vigiladores privados pueden incluir: ser mayor de edad, nunca haber sido condenado por un delito, tener un buen carácter moral, no haber aplicado para una licencia similar y que ésta haya sido denegada por enfermedad o discapacidad, no ser adicto a drogas, narcóticos y/o alcohol, pasar un test de drogas, certificado médico de condición fÃsica y mental para ejercer labores de seguridad y completar un curso de formación estándar con un instructor aprobado por el estado.
La situación en nuestro paÃs es muy diferente. Según las jurisdicciones, puede haber algunos requisitos exigibles, pero lo más frecuente es que éstos sean inexistentes o discrecionales de la empresa. AsÃ, el “saber hacer†de esta profesión suele transmitirse desde los vigiladores más antiguos hacia los recién ingresados, incluyendo alguna instrucción teórica informal sobre nociones legales, recomendaciones en situaciones de crisis y para el trato con distintos públicos. No obstante, las exigencias de la situación actual requieren capacitaciónes especiÃficas expertas para temas tales como: primeros auxilios, rol de incendios, aspectos legales, seguridad preventiva, uso racional de la fuerza, métodos de elusión, reducción, captura, inmovilización, registro y conducción de personas, en situación de peligro y no-peligro. Quizá estemos más cerca que esto se normalice e implemente algún dÃa.
Dr. Rubén DarÃo González: Director y Referente Nacional en Defensa Personal – Confederación Argentina de Judo
3512544704 rgonzalezju@hotmail.com
Bibliografia
Ericson, Richard 1994 “The division of expert knowledge in policing and securityâ€. En: The British Journal of Sociology, Vol. 45, número 2, Londres: London School of Economics and Political Science.
http://guardiaseguridadusa.com/
Kalil, E. y T. Guevara. “Las formas sociales de la vigilancia: Un inventario de las prácticas laborales de los guardias privados de seguridadâ€. Proyecto UBACYT S828. Carrera de SociologÃa, UBA.
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